Al momento de dejar de trabajar debes de pensar en los factores a considerar al planificar tu pensión y retiro
Por: Jomar Osuna
Tener una cuenta de Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) ayuda para ahorrar para tu retiro, es el mismo trabajador que periódicamente contribuye a este ahorro para que cuente con un respaldo financiero cuando se jubile.
Al contar con un Afore, aseguras que tendrás un respaldo económico cuando llegue el momento de dejar de trabajar. Esto te permite mantener un nivel de vida adecuado durante tu vejez.
A raíz de ello, muchas personas se preguntan cuanto podrían un empleado retirar de su cuenta de Afore al momento de jubilarse.
En Tus Buenas Noticias te damos más detalles sobre los regímenes de retiro y el proceso que se puede contemplar.
¿Cuánto dinero puedo retirar en mi cuenta individual al pensionarme?
No existe monto o cifra fija, esto debido a distintos factores, que de acuerdo con datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), variará, ya que cada caso es diferente. Cada uno de los trabajadores podrá cobrar su monto, respecto a su salario y aportaciones voluntarias, en caso de tenerlas.
Lo que quiere decir que, podrá retirar lo siguiente:
- Aportaciones de su cuenta individual.
- Rendimientos de sus recursos que dependerán de la cuenta de cada uno, y con relación a su edad.
- También podrá sumar sus aportaciones voluntarias, es decir, el dinero que abona mensualmente por su cuenta, para inflar su dinero.
- Podrá disponer del dinero reunido en la Subcuenta de Vivienda de su Infonavit, en caso de no haber usado los recursos.
En el caso de las aportaciones voluntarias, la Asociación Mexicana de Administradoras de Fondos para el Retiro (Amafore) comunicó que no existe un porcentaje establecido para aplicar este ahorro. Sin embargo, aconsejó considerar de 1 a 13% de su salario base con el objetivo de elevar el monto.
¿Cuáles son los regímenes de retiro del IMSS?
Es importante recordar que deberán tenerse en cuenta dos regímenes del IMSS, que son: Ley 97 y Ley 73.
Por ejemplo, la Ley del 73, reúne a todos aquellos que comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, y podrá revisarse el porcentaje de pensión y semanas de cotización.
Mientras que la Ley del 97, serán todos aquellos que iniciaron después del 1 de julio de 1997.
En este caso, se contemplarán tres esquemas que son: renta vitalicia, retiro programado y pensión mínima garantizada.