Esta medida se recomienda sólo en caso de emergencia… ¡Sé precavido!
Por: Kenia Meza
Esta medida se recomienda sólo en caso de emergencia… ¡Sé precavido!
¿Sabías que puedes acceder al ahorro en tu Afore si perdiste tu empleo? Lo recomendable es que sea un retiro parcial y no la totalidad. A continuación te digo cómo hacerlo.
El retiro parcial por desempleo (RPD) es una protección que tiene el trabajador formal, particularmente importante en momentos de emergencia sanitaria, ya que en el caso de pérdida del empleo, puede hacerse uso de los recursos de la cuenta individual del trabajador, de acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Para acceder a los fondos de tu retiro debes cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar desempleado durante 46 días naturales
- Haber estado registrado, al menos, durante tres años con una Afore
- Tener dos o más años cotizados en el Seguro Social
- No haber efectuado retiros de su cuenta individual en los últimos cinco años.
Lee: Pasos para el retiro del ahorro voluntario del Afore
Al reunir los requisitos, deberás acudir a las instalaciones de tu Afore para verificar que se cumpla con las condiciones del trámite y el IMSS certifica el derecho al RPD.
“Lo recomendable es acceder al Retiro Parcial por Desempleo sólo en caso de emergencias, ya que al retirar los recursos de sus ahorros también se disminuyen las semanas cotizadas. No obstante, para no afectar la posibilidad de pensionarse, los recursos retirados pueden ser repuestos posteriormente e ingresados a la cuenta individual, con lo que se reintegrarán las semanas que hubieran sido descontadas”, afirmó el IMSS.
La disposición de los recursos de la cuenta individual se podrá efectuar en dos modalidades:
- Si la cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y la persona tiene un mínimo de dos años de cotización al IMSS, el trabajador podrá tener, en una sola exhibición, el equivalente a 30 días del último salario base de cotización registrado, con un límite de 10 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
- Si la cuenta individual tiene más de cinco años de haber sido abierta, el monto a retirar será el que resulte menor entre el importe correspondiente a 90 días del salario base de cotización de las últimas 250 semanas o el 11.5% de los recursos acumulados en la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).
Si no sabes cuántas semanas cotizadas llevas, ingresa a www.imss.gob.mx en el apartado de servicios digitales y tener a la mano un correo electrónico, CURP y número de seguridad social.
Es importante verificar que los registros del IMSS cuenten con los datos correctos y actualizados del trabajador, para acceder a realizar tanto estos trámites digitales como para recibir todos los servicios que ofrece el Instituto.
Para mayor información, el IMSS cuenta con el número 800 623 2323, opción 1, de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas; sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas.