Muchos trabajadores y estudiantes se preguntan si habrá descanso obligatorio el 1 y 2 de noviembre por el Día de Muertos
Por: Raúl Durán
Con la celebración del Día de Muertos cada vez más cerca en México, trabajadores y estudiantes comienzan a preguntarse si habrá descanso oficial los días 1 y 2 de noviembre. Aquí te explicamos qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) al respecto.
Y es que el Día de Muertos sin duda es una de las festividades más importantes en México, cuando miles acuden a los panteones a rendir homenaje a sus 'fieles difuntos', elaboran altares y hasta participan en actividades culturales en estas fechas.
En su artículo 74, la Ley Federal del Trabajo establece las festividades que se consideran días de asueto obligatorio en el país, es decir, cuando los trabajadores tienen derecho a descansar con goce de salario.
¿El 1 y 2 de noviembre son de descanso obligatorio?
A pesar de la importancia de la festividad del Día de Muertos, el 1 y 2 de noviembre no se consideran días de asueto obligatorio por la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, es común que algunas empresas y patrones otorguen uno o ambos días de descanso a sus empleados.
Por otra parte, el 20 de noviembre sí está estipulado como día de descanso oficial, debido a la conmemoración del Día de la Revolución Mexicana. Con el fin de que siempre sea puente, la fecha puede variar pero siempre se suspenden labores durante el tercer lunes de noviembre.
¿Habrá clases el 1 y 2 de noviembre?
En cuanto a los estudiantes, cabe mencionar que el calendario escolar 2024-2025 de la Secretaría de Educación Pública (SEP) tampoco considera el 2 de noviembre como día de descanso oficial, ya que la fecha tendrá lugar durante un fin de semana.
Por fortuna, el lunes 18 de noviembre habrá suspensión de clases por el Día de la Revolución Mexicana, al igual que el viernes 29 de noviembre, ya que ese día habrá reunión del Consejo Técnico Escolar.