Además del abandono, la pena de prisión puede tener consecuencias legales, físicas y mentales muy graves.
Por: Javier Llausás
Culiacán, Sinaloa.- El por qué somos capaces de hacer daño a lo más importante que puede tener un ser humano, nuestra familia, merece una atención especial. La gran mayoría de los agresores sufrieron Violencia Familiar de niños, sin ser justificable, es un factor que debemos atender y tenemos instituciones para ello.
Hay testimonios de agresores masculinos que confiesan que esta conducta la aprendieron de sus abuelos y de su padre y ellos creían que ese era su rol a pesar de que ellos no lo sentían y deseaban tratar diferente a su esposa y a sus hijos, con más muestras de cariño y afecto. Después de pláticas con expertos en temas familiares, pudieron disfrutar más a lo más valioso que tenemos, nuestra familia y nuestros hijos. Sin duda hay un factor cultural.
Hay casos más serios de agresores que en su juventud fueron abandonados por su familia y al quedarse solos en la enfermedad y sin recursos, trataron de buscar de nuevo a su Familia. No todos la encontraron de nuevo.
Un hombre no debe generar violencia familiar porque, además de ser un comportamiento completamente inaceptable y dañino para todos los miembros de la familia, tiene consecuencias legales graves incluyendo ir a prisión.
Algunas de las consecuencias penales son:
- (Código Penal del Estado de Sinaloa)
- Seis meses a cuatro años de prisión
- Prohibición de ir a lugar determinado, en su caso, y perderá el derecho de pensión alimenticia.
- Medida de seguridad consistente en tratamiento psicológico especializado
- A nivel federal se están endureciendo las medidas, Sinaloa pudiera armonizar con estas medidas.
- Federal
- La Cámara de Diputados aprobó un dictamen de reforma al Código Penal Federal, a fin de aumentar la pena de prisión para el delito de violencia familiar mínima de tres años y la máxima de siete años.
- Esta reforma podría aplicarse también en Sinaloa si se armoniza con el código penal local.
Además de la pena de prisión, la violencia familiar puede tener otras consecuencias legales, como:
- La pérdida de los derechos hereditarios
- La pérdida de alimentos
- La pérdida de patria potestad y custodia de los hijos
- La pérdida de tutela
- Pago de tratamiento integral ininterrumpido para la recuperación de la salud integral de la víctima.
- También puede impedir el acceso a cargos públicos a aquellas personas que aparezcan inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, que tengan sanciones de violencia política contra las mujeres en razón de género, y los delitos de violencia contra la familia y libertad sexual. Estos cargos públicos pueden ser:
- Gobernador
- Presidencias municipales
- Diputaciones
- Regidurías y sindicaturas de procuración.
La Violencia Familiar escala si no se detiene a tiempo, y puede terminar en delitos más graves como Abuso Sexual, Feminicidio y una tragedia, donde las penas son mucho más graves:
- Feminicidio: A quien cometa feminicidio se le impondrán de 22 a 50 años de prisión.
- Homicidio; Al que dolosamente prive de la vida a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta o a su hermano, con conocimiento de ese parentesco, a su cónyuge, concubinario o concubina, adoptante o adoptado o se haya tenido una relación de pareja o de hecho, se le impondrá prisión de treinta a cincuenta años.
- Abuso Sexual: Al que sustraiga o retenga a una persona para realizar algún acto sexual o satisfacer un acto erótico, se le impondrá prisión de uno a seis años, si fuere por medio de engaño y de seis a diez años si se realiza mediando violencia.
Además, de causar un gran sufrimiento físico y emocional a la víctima, así como tener un impacto a largo plazo en su bienestar psicológico. Los niños que crecen en hogares donde hay violencia familiar tienen más probabilidades de experimentar problemas emocionales, comportamentales y de salud mental y emocional a lo largo de sus vidas.
Nadie tiene el derecho de dañar a otro miembro de la familia, menos por quien debiera protegerlos.
Por inteligencia, un hombre no debe generar violencia familiar a quienes serán su apoyo en el futuro. Quien aprende a amar y tratar correctamente a su familia, si lo hace por convicción los beneficios serán muy grandes. La Familia es la base de la sociedad, y nuestra fuerza para salir adelante.
La violencia familiar puede incluir abuso físico, emocional, sexual y financiero, y puede tener graves consecuencias tanto para la víctima como para el perpetrador, es una violación de los derechos humanos y de las leyes civiles y penales.
Ejercer Violencia Familiar es hacernos daño a nosotros mismos. Afortunadamente tiene remedio y tenemos instituciones para guiarnos y apoyarnos en caso de tener problemas en nuestra familia. En ocasiones podemos no darnos cuenta de que lo hacemos por una carga cultural muy fuerte en la que hemos crecido.
Las instituciones que tenemos en Culiacán para apoyarnos son muchas, gratuitas y muy profesionales:
- CEPAVIF Sinaloa (Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Familiar)
- COMPAVIF Culiacán (Consejo Municipal para Prevenir y Atender la Violencia Familiar)
- DIF Sinaloa y DIF Culiacán
- C4i 911 (Para llamar en Emergencias)
- Fiscalía general de Sinaloa (Para Denunciar)
La Familia es lo más importante que tenemos, la violencia familiar puede llevar a la ruptura de la familia y a la pérdida de relaciones significativas. Trabajemos juntos para erradicar todo tipo de violencias, en especial dentro de nuestros hogares.
IIS Javier Llausás Magaña
Construyendo Espacios para la Paz
Lee también: Violencia familiar y homicidio, la principal preocupación en tema de paz en CuliacánFuentes:
Ley para prevenir y atender la violencia familiar del Estado de Sinaloa:
https://igualdaddegenero.cndh.org.mx/Content/doc/Marco-Normativo/SIN/Ley_PAVFE_Sin.pdf
REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LOS CÓDIGOS PENAL Y DE PROCEDIMIENTOS PENALES; CIVIL Y DE PROCEDIMIENTOS
CIVILES; LEY PARA PREVENIR Y ATENDER LA VIOLENCIA INTRA FAMILIAR Y LEY DE ACCESO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, TODAS DEL ESTADO DE SINALOA:
https://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Sinaloa/wo71968.pdf