¿Cómo puedo saber si en mi empresa deben pagarme utilidades?

Conoce cuáles son las empresas que deben pagar utilidades y de cuánto es la cantidad que corresponde

Por: Gina Cota

El reparto de utilidades se trata de un derecho que tienen la mayoría de los trabajadores en México, mismo que está instaurado en la Constitución Mexicana y la Ley Federal del Trabajo (LFT), en la que se establece que los empleados tienen el derecho a recibir una parte de las ganancias de la empresa para la que trabajan. 

¿Quiénes tienen derecho a utilidades?

La LFT establece que los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más de acuerdo a su declaración fiscal, tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no trabajen en la empresa. La finalidad de las utilidades es compensar a los trabajadores conforme a la productividad de la empresa.

Las compañías con menos de 12 años de funcionamiento están exentas a dicho reparto.

Empresas que sí deben pagar utilidades:

  • Empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más.
  • Las personas físicas o morales que tengan trabajadores a su servicio, sean o no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

Empresas que no están obligadas a dar utilidades:

  • Empresas con menos de un año de funcionamiento.
  • De nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
  • Reportan pérdidas o carece de utilidades.
  • Instituciones de asistencias privadas, sin fines de lucro y entidades públicas, como es el IMSS.

Las empresas (personas morales) tienen como plazo para dar esta prestación hasta el 30 de mayo y para las personas físicas (Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal) la fecha límite es el 29 de junio.

¿Cuánto es la cantidad que corresponde?

Se debe pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades que haya generado en el año anterior. El monto se reparte de acuerdo con los días trabajados y el salario percibido durante el ejercicio fiscal que corresponde.

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