El IMSS tiene una opción para las personas con familias que contaban con pensión sea heredada a estos familiares
Por: Víctor Manuel Medina Gastélum
En enero de este año la ley de la pensión del instituto mexicano del seguro social (IMSS) fue reformada, es importante saber por qué determinará quienes pueden heredar el pago, en caso de que el titular fallezca.
Estos cambios agregaron razones o situaciones por las cuales no se puede heredar la pensión, pero si el jubilado designará a sus beneficiarios la situación puede cambiar.
Las razones por las cuales no se puede heredar el pago de la pensión son los siguientes:
- El fallecimiento del pensionado ocurrió en un lapso de 6 meses tras contraer matrimonio o de firmar una unión civil.
- Cuando el matrimonio o la unión civil con el pensionado se realizó luego que el titular cumplió 55 años.
- Si el trabajador recibía una pensión de riesgo de trabajo o invalidez el beneficiario no podrá acceder a su jubilación.
La pensión solamente será heredada para los familiares cercanos solo ellos tendrán el derecho de recibir la pensión del fallecido, pero para eso deberán cumplir con ciertos requisitos para acreditar y dar validez el vínculo con el fallecido y comprar la dependencia económica con él.
Deberán verificar que el fallecido no tenga un cónyuge o hijos, ya que por ese lado ellos contaran con derecho a la pensión, al momento de su fallecimiento deberán contar con al menos 150 semanas de cotización y asegurarse que estuviera dado de alta ante el IMSS.
Hay tres tipos de pensiones que el IMSS contempla las cuales se pueden heredar en caso del fallecido, la viudez, orfandad o por ascendencia, la cuales se te explicaran para que entiendas como funciona cada una.
Pensión por viudez: el viudo o la persona con quien vive en concubinato con el jubilado fallecido se le será otorgada esta pensión, esto aplica para los seguros de riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía y en edad avanzada.
Pensión por orfandad: únicamente los que tienen el derecho de esta pensión son las y los hijos de los jubilados fallecidos, se detalla que estos podrán recibir el apoyo económico siempre y cuando, a partir de los 16 hasta los 25 años de edad y se muestre pruebas que se encuentra estudiando en alguno planten del sistema educativo nacional.
Pensión por ascendientes: esta pensión se da al padre o madre que dependía económicamente de la persona fallecida y que se encontraba asegurada si es así por derecho pasa a manos de los progenitores ojo, siempre y cuando no existan hijos o un cónyuge.
Lee también: ¡Orgullo sinaloense! Asley Armenta, alumna de COBAES gana medalla de bronce para México en Baseball 5 World Cup Youth, en TurquíaLee también: Manuelita, mujer luchadora que vendiendo velas ilumina su vida y la de otros en CuliacánLee también: Así se verían los estados de México en pósters de películas Disney Pixar: imágenes con IA