Los jubilados o pensionados podrían exentar la declaración anual ante el SAT, pero con sus excepciones
Por: Alfredo Rivera Estrada
A partir de este 1 de abril de 2025, deben presentar las personas físicas, su declaración anual del 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Pero no todos los contribuyentes están obligados a realizar este proceso. Te diremos quiénes son las personas que están exentas de hacer su declaración anual.
¿Quiénes están exentos de presentar su declaración anual ante el SAT?
Los jubilados o pensionados son las personas que no tienen que presentar su declaración anual ante el SAT, esto sí, solo reciben ingresos por su pensión y estos se encuentran dentro de los límites establecidos por la ley.
Los jubilados y los pensionados con pensión IMSS o ISSSTE que reciben más de 51 mil 591.9 pesos tendrán que pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) al SAT.
Un pensionado debe presentar su declaración anual cuando:
- Sus ingresos anuales por pensión superan los 400 mil pesos.
- Recibe ingresos de dos o más pensiones simultáneamente, aunque no superen los 400 mil pesos.
- Además de la pensión, obtiene otros ingresos por actividades como arrendamiento o actividad empresarial.
- Recibe pensiones de diferentes instituciones como IMSS e ISSSTE al mismo tiempo (se considera ingreso de dos patrones).
- Percibe ingresos adicionales por sueldos, salarios, intereses, dividendos u otras actividades económicas.
Las personas físicas que también deben realizar la declaración anual son aquellas que perciben ingresos por:
- Honorarios por servicios profesionales.
- Actividades empresariales.
- Arrendamiento.
- Plataformas tecnológicas.
- Intereses.
- Dividendos.
- Enajenación o adquisición de bienes.
- Salarios de dos o más patrones. O, sí, además del salario, obtuvieron ingresos de otra actividad.
- Quienes hayan recibido salarios superiores a $400,000.00 durante el ejercicio a presentar.
Requisitos para hacer la declaración de impuestos anual
Para hacer tu Declaración Anual necesitas tener a la mano la siguiente información:
- Estados de cuenta, facturas y las transacciones hechas durante el año.
- Conciliación de las cuentas.
- Estados financieros: balance general y estado de resultados.
- Cálculo de impuestos a pagar.
- Cálculo de las deducciones y beneficios fiscales aplicables.
- También es importante tener tus accesos al portal del SAT, ya sea tu RFC y contraseña o tu e. Firma.