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¿Afectaciones legales por COVID-19? Guía de orientación

La Guía incluye temas de salud, protección al consumidor, seguridad social, derecho laboral, entre otros.

23 abril, 2020
¿Afectaciones legales por COVID-19? Guía de orientación
¿Afectaciones legales por COVID-19? Guía de orientación

La Guía incluye temas de salud, protección al consumidor, seguridad social, derecho laboral, entre otros

El coronavirus provocó que la rutina del mundo entero cambiara en diversos aspectos: salud, económico, ecológico; sin embargo, ¿existe la posibilidad de tener afectaciones legales por Covid-19? A continuación les compartimos una Guía jurídica de orientación para informar más al respecto.

En la Guía de Orientación Jurídica por Afectaciones derivadas del COVID-19, la comunidad jurídica mexicana en colaboración con los Estándares Pro Bono México, la Fundación Barra Mexicana, A.C., la Fundación Appleseed México, A.C., el Centro Mexicano Pro Bono, A.C. y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, suman esfuerzos para brindar orientación jurídica sobre los problemas que pudieran enfrentar la ciudadanía derivado a la emergencia sanitaria por Coronavirus.

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Esta Guía incluye aspectos legales relacionados con el derecho laboral, seguridad social, salud, seguros, civil y familiar; protección al consumidor, protección de datos personales y comercio electrónico, bancario y financiero; contratos civiles y mercantiles; inmobiliario, corporativo, fiscal, penal, competencia económica, regulatorio y ambiental; energía y movilidad humana.

A continuación se explican algunas:

Derecho Laboral COVID-19

El Consejo de Salubridad General indicó que la Secretaría de Salud (SS) sería la encargada de determinar todas las acciones necesarias para atender la emergencia del COVID-19, como la suspensión inmediata de actividades no esenciales en sectores fundamentales de la economía.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emitió una guía donde señala las acciones que los patrones podrán implementar en los centros de trabajo para prevenir el contagio, mejorar su capacidad de respuesta y las afectaciones que la epidemia pudiera causales.

De ahí que en caso de suspensión de labores por declaratoria de contingencia sanitaria, las relaciones de trabajo de suspenderán de manera temporal; por lo que los patrones tendrán la obligación de pagar a sus trabajadores únicamente la indemnización equivalente a un salario mínimo por cada día que dure la suspensión labores, sin que pueda exceder un mes.

En ese sentido, la indemnización también se aplicará a mujeres embarazadas, en periodo de lactancia y/o trabajadores menores de 18 años. En caso que la suspensión de labores exceda de un mes, los patrones no tendrán obligación de pago alguna.

Seguridad Social COVID-19

Los trabajadores que se encuentran inscritos en el Régimen Obligatorio del Seguro Social tienen derecho a prestaciones en especie (asistencia médica, farmacia, hospital) y en dinero (incapacidad por enfermedad).

Si los trabajadores presentan síntomas de coronavirus deberán acceder al portal del IMSS para realizar el trámite. Si es negativo, el IMSS enviará indicaciones para el tratamiento correspondiente; en caso de ser positivo, el IMSS enviará indicaciones para el asegurado y su familia; enviará equipo de protección para evitar contagio; expedirá un permiso especial por incapacidad temporal y pagará el subsidio por enfermedad general por un periodo de 11 días con 60% del último salario diario integrado del trabajador registrado.

En caso de desempleo, la Ley del Seguro Social establece el derecho a realizar aportaciones por cuenta propia o retirar parcialmente los recursos de la Subcuenta de Retiro (al menos 46 días en situación de desempleo y no haber ejercido este derecho durante los 05 años anteriores) del trabajador.

Salud COVID-19

De acuerdo con la Guía, “no existen derechos específicos en materia de prestación de servicios de salud derivados de una emergencia sanitaria, se deberá atender al derecho general de protección a la salud consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Por tanto, se destacan los derechos siguientes: salubridad general, prestación gratuita de servicios de salud para aquellas personas sin seguridad social; recibir información suficiente, clara, oportuna, entre otros.

Protección al Consumidor COVID-19

Todos los comercios deben informar y respetar los precios ofertados y éstos no deben de exceder de los precios máximos ofertados en el mercado.

Los consumidores cuentan con dos recursos para defender sus derechos ante estas violaciones: la denuncia y la queja ante la PROFECO.

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Los proveedores no podrán incrementar injustificadamente precios por fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias, como es el caso de la actual pandemia.


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