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¡Llegó la última oportunidad a México!, declaran emergencia sanitaria por coronavirus

Empezó contagio rápido en el país con más de mil casos de coronavirus y 28 muertos.

30 marzo, 2020
¡Llegó la última oportunidad a México!, declaran emergencia sanitaria por coronavirus
¡Llegó la última oportunidad a México!, declaran emergencia sanitaria por coronavirus

Empezó contagio rápido en el país con más de mil casos de coronavirus y 28 muertos

El Gobierno Federal a través de la Secretaría de Salud declaró a todo el país de México en emergencia sanitaria por coronavirus, con un cese de actividades en los sectores públicos y privados a partir de este lunes 30 de marzo al 30 de abril, con la advertencia de ejercer sanciones administrativas y hasta responsabilidades penales a empresas que nieguen salario u ocasionen enfermos en el trabajo. Se hizo el decreto a partir de mil 94 casos y 28 muertos en el país.

El Subsecretario de la Secretaría de Salud Dr. Hugo López-Gstell desartó un toque de queda nacional, pero declaró que México se encuentra en “una fase de ascenso rápido” con la pandemia, encerrarse en la fase 2 para que la pandemia en la fase 3 no sea tan dramática, relacionada con el contagio masivo y la pérdida de vidas por todos los estados.

VIDEO: El secretario de relaciones exteriores, Marcelo Ebrard anunció que el gobierno de México declaró “EMERGENCIA SANITARIA”

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En la conferencia vespertina se informó que el Consejo de Salubridad General sesionó hoy y emitió el decreto de Emergencia Sanitaria por Causa de Fuerza Mayor al Covid-19 en todo el país. En consecuencia, se dispuso un despliegue de la Guardia Nacional en todo el país, la Secretaría de Defensa Nacional y la Secretaría de Marina aplicar el Plan DNIII y resguardar las instituciones de salud y las estratégicas.

El Gobierno Federal convocó a las instituciones públicas y a todo el sector privado para suspender actividades por 30 días, y dejar sólo en operación las actividades esenciales que tienen que ver con la provisión de insumos para la fase de contingencia y abasto de provisiones. Se hizo un llamando a la población a obedecer la orden de quedarse en casa. Dijeron a los empresarios que México está en el punto de concentrar “el esfuerzo en todo este mes, o tenemos un año de pérdidas constantes y cierre de empresas”.

En este tiempo las empresas deberán pagar salarios completos. Se incluyen en la lista de los establecimientos que pueden seguir operando con bajo personal los servicios al público relacionados con medicamentos, comestibles, suministro de hidrocarburos y cualquier otro que resulte necesario para la población, y que no pongan en riesgo las medidas sanitarias establecidas, para combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19

Quédate en casa. Analiza el decreto y checa tus obligaciones y cuídate.

PRIMERO. El Secretario de Salud, como autoridad sanitaria ejecutiva, determinará las acciones que deba corresponder a las demás autoridades de los tres órdenes de gobierno.

SEGUNDO. El Secretario de Salud, establecerá, pondrá en práctica, coordinará y evaluará, todas las acciones que resulten necesarias para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, en todo el territorio nacional.

TERCERO. La Secretaría de Salud, combatirá la epidemia y, para ello cuando lo considere procedente, establecerá, de manera inmediata, con la participación de cualquier autoridad de los tres órdenes de gobierno que se requiera, en las regiones afectadas de todo el territorio nacional, las acciones ejecutivas siguientes:

  1. El aislamiento de personas que puedan padecer la enfermedad y de los portadores de gérmenes de la misma, por el tiempo que resulte estrictamente necesario, así como la limitación de sus actividades, cuando así se amerite por razones epidemiológicas;
  2. La inspección de pasajeros que puedan ser portadores de gérmenes, así como de equipajes, medios de transporte, mercancías y otros objetos que puedan ser fuentes o vehículos de agentes patógenos;
  3. La utilización de todos los recursos humanos y materiales, para la prestación de la atención médica, y de asistencia social de los sectores público, social y privado existentes;
  4. Ordenar las medidas pertinentes a fin de evitar congregaciones de personas en cualquier lugar de reunión, incluida la clausura temporal de locales o centros de espectáculo;
  5. La Secretaria de Salud, para la atención de las acciones en materia de salubridad general, podrá disponer de los medios del servicio público, de los diferentes modos de transporte concesionados por las autoridades correspondientes;
  6. La regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del Estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos;
  7. La utilización libre y prioritaria de los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, estableciendo las directrices informativas necesarias a fin de transmitir clara y oportunamente las medidas que se adopten para afrontar la contingencia;
  8. Los servicios públicos directos que se prestarán a la población únicamente serán aquellos que representen una necesidad urgente y que no sean un riesgo para la salud;
  9. Los servicios al público relacionados con medicamentos,comestibles, suministro de hidrocarburos y cualquier otro que resulte necesario para la población, y que no pongan en riesgo las medidas sanitarias establecidas, para combatir la existencia y transmisión del virus SARS-CoV2, COVID-19, se prestarán habitualmente, salvo disposición expresa de las autoridades sanitarias sobre horarios y con la aplicación de medidas que eviten aglomeraciones.
  10. Los servicios no esenciales de los sectores social y privado deberán adoptar de inmediato modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia o análogos, sin que las actividades de sus trabajadores impliquen un acto presencial.
  11. La solicitud de auxilio o apoyo a instancias y organismos internacionales, con el propósito de colaborar con las autoridades mexicanas, y
  12. Las demás que determine la propia Secretaría de Salud, en los términos de lo dispuesto por la fracción XVI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Salud

    Recomendaciones para las empresas que seguirán operando.

Actividades esenciales no paran (las que son necesarias para atender emergencia sanitaria, las involucradas en la seguridad pública, los sectores esenciales para el funcionamiento de la economía, operación de programas de gobierno, servicios esenciales).

En todos los sectores esenciales se tendrán que aplicar las siguientes acciones: no congregar a más de 50 personas, además de lavado de manos, estornudo de etiqueta y sana distancia.

Se exhorta a la población a cumplir el resguardo domiciliario corresponsable del 30 de marzo al 30 de abril.

Limitación voluntaria de movilidad. Permanecer en el domicilio el mayor tiempo posible.

A toda persona mayor de 60 años o diagnóstico con enfermedades crónicas el resguardo domiciliario es obligatorio incluso si trabaja en una actividad esencial.

El personal esencial de interés público, funcionarios de gobierno, podrán de manera voluntaria presentarse a laborar.

La Secretaría de Salud en acuerdo con Economía y Trabajo emitirán lineamientos para el regreso escalonado a las actividades.

Se deberán postergar hasta nuevo aviso todos los censos y encuestas que involucren la movilización e interacción física.

Todas las medidas se aplicarán con apego a los derechos humanos.


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