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SAT amplía horarios de oficinas por declaración anual 2024

Con el fin de brindar apoyo a las personas físicas que deben presentar la declaración anual, el SAT ampliará el horario de atención en sus oficinas

17 abril, 2024
Del 1 al 30 de abril las personas físicas deben presentar su declaración anual. Foto: Archivo
Del 1 al 30 de abril las personas físicas deben presentar su declaración anual. Foto: Archivo

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer que ampliará los horarios de atención en sus oficinas con el fin de brindar apoyo a quienes deben presentar su declaración anual 2024 para personas físicas.

Del 1 al 30 de abril de 2024 es el periodo establecido para que las personas físicas entreguen su declaración anual al SAT, la cual debe contener todos los datos sobre ingresos, deducciones, retenciones y pagos provisionales del contribuyente.

Nuevos horarios del SAT en abril

El SAT anunció que a partir del miércoles 17 de abril hasta el próximo 30 de abril, el horario de atención en sus oficinas será de las 8:30 a las 18:00 horas.

Esto con el fin de que las personas físicas que necesitan acudir a las oficinas del SAT para resolver dudas sobre la declaración anual, tengan mayor facilidad para hacerlo, ya que el horario habitual establece el cierre a las 16:00 horas.

Cabe recordar que para presentar la declaración anual se necesita contar con RFC y contraseña o e.firma, la cual debe activarse acudiendo a las oficinas del SAT con cita previa.

La autoridad fiscal ha explicado que la declaración anual debe ser presentada por todas las personas físicas que cumplan ciertos requisitos, como:

  • Si obtuvieron ingresos mayores a $400 mil pesos en 2023.
  • Si trabajaron para dos o más patrones el mismo año.
  • Si solicitaron por escrito a su patrón que no presente su declaración anual.
  • Si dejaron de prestar servicios laborales antes del 31 de diciembre de 2023.
  • Si brindaron servicios por salarios a personas que no efectúan retención, como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuvieron otros ingresos acumulables además de salarios, como honorarios, arrendamiento, actividades empresariales, entre otros.

En el caso de personas jubiladas y pensionadas, sólo deben cumplir con esta obligación fiscal quienes obtvieron ingresos anuales mayores a $400 mil pesos, quienes tienen dos o más ingresos por pensión, y quienes tienen otros ingresos por conceptos de arrendamiento o actividad empresarial.




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