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¿Sabes cómo reclamar una herencia?

Puede haber testamento o que la persona haya fallecido intestado. Aprende a saber qué hacer en ambos casos.

10 octubre, 2019
¿Sabes cómo reclamar una herencia?
¿Sabes cómo reclamar una herencia?

En el caso de no haber testamento se realiza un registro extemporáneo.

Ante la pérdida de un ser querido, reclamar una herencia no es una actividad de primera instancia para el familiar, sin embargo es preciso realizar trámites ante la autoridad competente.

En el caso de la existencia de un testamento hay que acudir al notario público y, si es intestado, será un juez quien determine la repartición, y esta puede no ser como la persona fallecida tenía planeado.

Con testamento

Una vez que fallece la persona, autor de la sucesión, toda la gente que incluyó en el testamento tiene que acudir con el notario para tramitar la aceptación de la herencia, explicó por su parte el notario Luis Eduardo Paredes Sánchez, integrante de la Comisión de Comunicación del Colegio de Notarios de la Ciudad de México.

El fallecido elige heredero, legados, albacea, tutores y curadores para el reparto de bienes y, en el caso de los dos últimos, el cuidado de los menores de edad.

Aunque este trámite lo puede realizar cualquiera de los interesados, comúnmente es el albacea quien acude a la notaría, exhibe el testamento y el acta de defunción. Posteriormente se llama a los designados y se lleva a cabo la aceptación de la herencia.

Lee: Aprende a hacer un testamento y evita problemas futuros

En el caso de tutores y curadores, la aceptación tiene que llevarse a cabo ante un juez de lo familiar, subrayó Paredes Sánchez.

Es importante recordar que el autor de la sucesión tiene derecho a hacer cuantos testamentos quiera, sin embargo, el último dejará sin afecto a los anteriores.

Una vez que quien elabora el testamento está de acuerdo con lo que le lee el notario y se firma el documento, “nosotros hacemos un Archivo General de Notarías y al Registro Nacional de Aviso de Testamento para que en toda la República se sepa que aquí hay un testamento con esta fecha”, explicó el integrante de la notaría pública 180.

Por eso, antes de reclamar una herencia, el notario público tendrá que verificar que, el documento que presenten los beneficiados, sea el más reciente.

¿Hay testamentos que no se registraron?

Aunque son pocos los casos, puede que haya algún testamento que no haya sido registrado. En ese supuesto se realiza un registro extemporáneo y no hay mayor problema, verificando que sea el último que se elaboró.

Son muy pocos casos y, además, tenemos ahí responsabilidades con sanciones, entonces sería realmente muy raro que llegara a existir un supuesto así”, aseguró Paredes Sánchez.

Intestado

Si la persona fallecida no elaboró un testamento, será la ley quien decida cómo se reparten los bienes. La repartición solo se hará entre los familiares , iniciando por el cónyuge, padres e hijos, hermanos, tíos y primos hermanos.

“Hay una regla de oro: los parientes cercanos excluyen a los lejanos”, subrayó Rafael Soler, académico de la Universidad La Salle.

“Si no hay ninguno de estos parientes, o ninguno acepta la herencia, esta le corresponde al DIF de la CDMX”, explicó Luis Eduardo Paredes.

El problema de morir intestado, es que puede haber inconformidades con el reparto que marca la ley, dependiendo del grado de parentezco que haya entre el fallecido y los herederos, y estas se resuelven en los juzgados.

"Si yo lo dejo a la ley, puede pasar que personas que no deseo se pueden ver beneficiadas, y quien sí deseo, se puede ver perjudicada”, apuntó Rafael Soler.

“(Un testamento) protege a tus seres queridos para no sufrir un pleito de sucesión testamentaria. Hay récord, hay casos que han durado hasta 40 años”, agregó Concha León Portilla, especialista en adultos mayores.

¿Y si hay deudas?

"El heredero se va a colocar en la situación jurídica en la que se encontraba la persona fallecida", comentó Paredes Sánchez.

Aunque la palabra "deuda" suele espantar a la gente, créditos hipotecarios o automotrices, por poner algunos ejemplos, generalmente tienen el respaldo de un seguro de vida, en cuyo caso al fallecimiento de la persona que contrata el seguro paga el remanente.

"Normalmente ya no quedan deudas por pagarse para el heredero", sostuvo Luis Paredes . Sin embargo, el heredero tiene que avisar del fallecimiento para que el seguro pague lo que está pendiente. De lo contrario, al dejar de cumplir con el pago de alguna deuda, comienzan a cobrar intereses.

En el caso de los créditos hipotecarios que otorga el Infonavit, al fallecer el acreditado la deuda queda cancelada. Los deudos solo tienen que notificar del deceso al instituto y presentar el acta de defunción y el contrato.

“Hay ciertos derechos que se terminan con la muerte, como el usufructo vitalicio, el derecho real de habitación y el derecho real de uso y, desde luego, toda la parte no patrimonial se termina con la muerte el derecho al voto, la filiación, la patria potestad", detalló el notario.

Con información de Expansión.


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