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Expide Congreso del Estado Ley de Cambio Climático en Sinaloa

Con esta ley, todos los ayuntamientos deberán formular y conducir una política municipal en materia de cambio climático. Se crea un fondo para operar acciones.

5 noviembre, 2020
Expide Congreso del Estado Ley de Cambio Climático en Sinaloa
Expide Congreso del Estado Ley de Cambio Climático en Sinaloa

Con esta ley, todos los ayuntamientos deberán formular y conducir una política municipal en materia de cambio climático. Se crea un fondo para operar acciones.

El Congreso del Estado de Sinaloa expidió la Ley de Cambio Climático, la cual tiene por objeto establecer las disposiciones para lograr la adaptación al cambio climático y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero.

Según el reporte la ley busca salvaguardar y garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo e integridad personal, de acuerdo a los objetivos de este dictamen que fue aprobado con 35 votos a favor, y uno en contra.

El Pleno aprobó dictamen que elaboraron las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación y de Ecología y Desarrollo Sustentable, que presiden el diputado Horacio Lora Oliva y la diputada Roxana Rubio Valdez, respectivamente.

El secretario de la Mesa Directiva, Jesús Ramón Monreal Cázarez, leyó dictamen, y el diputado Jesús Palestino Carrera, propuso la dispensa de la segunda lectura, y luego de la aprobación de la propuesta, inició la discusión y votación.

Expide Congreso del Estado Ley de Cambio Climático en Sinaloa

Roxana Rubio Valdez, presidenta de la Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable y Horacio Lora Oliva presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación, destacaron la importancia de esta nueva Ley.

En tribuna, Jesús Armando Ramírez Guzmán, Alma Rosa Garzón Aguilar, María Victoria Sánchez Peña, Francisca Abelló Jordá y José Manuel Valenzuela López, hablaron a favor del dictamen.

Con esta ley, todos los ayuntamientos deberán formular y conducir una política municipal en materia de cambio climático que sea congruente con la política nacional y la estatal.

Se crea el Sistema Estatal de Cambio Climático, que es el conjunto de órganos, instancias e instrumentos interdependientes que tienen como objetivo principal elaborar, ejecutar y evaluar la Política Estatal en materia de cambio climático.

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El Sistema Estatal operará orgánicamente a través de la Comisión Intersecretarial, órgano auxiliar permanente de consulta y asesoramiento, coordinación y concertación, que tiene por objeto coordinar las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

Se establece un Consejo Técnico del Cambio Climático, que es el órgano permanente de consulta de la Comisión Intersecretarial y se integrará por un mínimo de siete personas.

Se crea el Fondo para el Cambio Climático con el objeto de captar y canalizar recursos financieros públicos, privados, nacionales e internacionales, para apoyar la implementación de acciones para enfrentar el cambio climático.

Los recursos del Fondo se destinarán a acciones para la adaptación al cambio climático atendiendo prioritariamente a los grupos sociales ubicados en las zonas más vulnerables del Estado.

También para proyectos que contribuyan simultáneamente a la mitigación y adaptación al cambio climático, incrementando el capital natural, con acciones orientadas, entre otras, a revertir la deforestación y degradación; conservar y restaurar suelos para mejorar la captura de carbono.

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Los recursos serán también para implementar prácticas agropecuarias sustentables; recargar los mantos acuíferos; preservar la integridad de playas, costas, terrenos ganados al mar y cualquier otro depósito que se forme con aguas marítimas, humedales y manglares; y aprovechar sustentablemente la biodiversidad, entre otros.

Habrá un Registro Estatal de Emisiones, que es una base de datos integrada por la información y documentos contenidos en las autorizaciones, cédulas, informes, reportes, licencias, permisos, certificados y concesiones que en materia ambiental se tramiten ante la Secretaría, y en su caso, ante sus municipios y la federación.

El Gobierno del Estado y los Municipios promoverán la participación de la sociedad en la planeación, ejecución y vigilancia de la Política Estatal y Municipal de Cambio Climático.

Después de aprobarse en lo general el dictamen, en lo particular el diputado Apolinar García Carrera reservó varios artículos, los cuales propuso modificar, sin embargo, sus propuestas no fueron aceptadas por las comisiones dictaminadoras y por el Pleno. Y el dictamen se aprobó tal cual se leyó ante el Pleno.

Expide Congreso del Estado Ley de Cambio Climático en Sinaloa

TRANSITORIOS

De acuerdo con los transitorios, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado emitirá el Reglamento de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Sinaloa en un plazo de 90 días naturales después del inicio de vigencia de la presente Ley.

La Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Sinaloa, quedará constituida en un plazo que no exceda los 90 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley.

Se abroga el Decreto que crea la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” Número 106 de fecha 2 de septiembre de 2013.

Se abroga el Decreto que crea el Consejo Estatal del Cambio Climático en Sinaloa, publicado en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” Número 106 de fecha 4 de septiembre de 2015.

La Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Sinaloa, elaborará la Estrategia Estatal de Mitigación y Adaptación ante los Efectos del Cambio Climático, en un plazo que no excederá los 90 días naturales posteriores al inicio de vigencia de la presente Ley, la cual será aprobada por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático del Estado de Sinaloa, en un plazo que no exceda los 60 días naturales posteriores al de su propuesta.

La persona titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá incluir en los ejercicios fiscales subsecuentes las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ley.

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado contará con un plazo de 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, para aprobar y publicar el primer Programa Estatal.

Los Ayuntamientos contarán con el mismo plazo contado a partir de la publicación del Programa Estatal en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", para aprobar y publicar sus primeros Programas Municipales.

Los Ayuntamientos armonizarán sus disposiciones legales en materia de cambio climático de conformidad con la presente Ley, en un plazo que no excederá de 120 días naturales, posteriores al inicio de vigencia de la misma.

Asimismo, los Ayuntamientos incluirán en su Plan Municipal de Desarrollo las estrategias y objetivos en materia de Cambio Climático.

A partir del ejercicio fiscal 2021, y en los subsecuentes el monto recaudado por la Hacienda Estatal y Municipal, destinarán el 1% de lo recaudado de sus ingresos propios para el cumplimiento de las acciones contenidas en esta Ley.

Los Ayuntamientos incluirán en los ejercicios fiscales subsecuentes las partidas presupuestales necesarias para el cumplimiento de las acciones previstas en la presente Ley.

https://www.congresosinaloa.gob.mx/

El Fondo para el Cambio Climático será constituido por la Secretaría de Administración y Finanzas, sus reglas de operación deberán ser aprobadas por su Comité Técnico, dentro de los 120 días naturales siguientes al inicio de vigencia de la presente Ley.


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