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5 facultades que tiene el SAT si no reportas “ingresos extra”

Presta atención a tus ingresos. Asesórate y evita visitas del SAT.

29 julio, 2021
5 facultades que tiene el SAT si no reportas “ingresos extra”
5 facultades que tiene el SAT si no reportas “ingresos extra”

Presta atención a tus ingresos. Asesórate y evita visitas del SAT

Ser congruente con el reporte de ingresos y gastos, siempre te ayudará a evitar discrepancias con la autoridad fiscal. Así que si eres de aquellas personas que organiza tandas, si recibiste una herencia, o simplemente tienes ingresos extras, debes conocer las facultades que tiene el SAT.

Guillermo Mendieta González, integrante de la comisión técnica de auditoría fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), indicó que la revisión de la autoridad fiscal en los medianos y pequeños contribuyentes cada vez es mayor.

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A continuación te presentamos cinco facultades que tiene la autoridad fiscal y que puedes evitar, según Expansión.

1. Traspasos entre cuentas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede considerar como ingresos acumulables y valor de actos o actividades omitidos los depósitos efectuados a tus cuentas bancarias que no estén registradas en tu contabilidad, señala el artículo 59 del Código Fiscal de la Federación (CFF), fracción III.

A manera de ejemplo, si tienes ingresos en un año por 100 mil pesos y declaraste sólo 70 mil, el SAT, en principio, puede presumir que los otros 30 mil son ingresos gravables que no declaraste.

No hay ningún problema con hacer traspasos entre tus propias cuentas bancarias, siempre y cuando los ingresos que declares sean mayores o iguales a los gastos que realices, si ocurre lo contrario, el SAT determinará que hay una discrepancia fiscal, y entonces sí considerará estos traspasos entre cuentas como ingresos gravables, y procederá una fiscalización, mejor conocida como una auditoria, detalló Guillermo Mendieta González.

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2. Ingresos para personas físicas

Todos los ingresos que provengan de cualquier tipo de actividad, incluidas las herencias o sorteos deben ser declarados ante el SAT, incluso los que se reciben en efectivo.

Por ejemplo, en tu tiempo libre haces postres, vendes productos de belleza o das clases de alguna actividad artística, tienes que registrar esos ingresos y pagar sus impuestos, incluso registrarte con un régimen adicional.

3. Depósitos en efectivo

¿Eres el que organiza las tandas en la oficina? Debes tener cuidado con estos traspasos porque cuando los bancos detectan que se te han hecho depósitos en efectivo mayores a los 15,000 pesos, lo notifican al fisco y este puede proceder con revisiones que debes desvirtuar.

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Por ingresos no declarados, además de los impuestos, el SAT te cobrará actualización, recargos y multas. Cabe destacar que para desvirtuar la presunción el contribuyente tiene entre 15 y 20 días.

4. Sello digital

Este sello puede ser cancelado si la autoridad no te encuentra en tu domicilio fiscal durante sus facultades de comprobación, a través de visitas domiciliarias, de acuerdo al artículo 17-H del CFF.

Toma en cuenta que la autoridad fiscal no hace previo aviso para realizar facultades de comprobación, y para reactivar tu sello digital, debes reportarte con el SAT y aclarar tu situación. En caso de que la autoridad compruebe que el contribuyente hizo este tipo de práctica (como declarar un domicilio fiscal falso) para realizar delitos como contrabando o fraude se cancelará de manera definida el sello.

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5. Citas SAT

Si en un periodo de 15 días lograste agendar dos citas y en ambas faltaste, la autoridad te impedirá registrar una nueva visita por los siguientes 5 días naturales a partir de la segunda inasistencia.

Piénsalo dos veces antes de faltar a una cita.

Con información de Expansión.


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