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¿Cuántos tipos de pensiones existen en México?

En México hay diferentes tipos de pensiones, pero las más solicitadas son aquellas que brinda el IMSS, ISSSTE y las de Bienestar

6 diciembre, 2022
Foto: Fagbladet FOA
Foto: Fagbladet FOA

Las pensiones hacen referencia al monto económico que se le brinda a una persona, ya sea mensual o bimestralmente, bajo distintas condiciones. Muchas son otorgadas por dependencias de seguridad social, como el IMSS o ISSSTE, y otras, por instancias gubernamentales, como la Secretaría del Bienestar. 

La mayoría de las pensiones que se ofrecen, están dirigidas a personas mayores que han finalizado su vida laboral; no obstante, también existen unas que son otorgadas a beneficiarios de otras edades como: hijos, esposos o hasta dependientes de un trabajador o pensionado fallecido. 

Pensiones del IMSS

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Estas son nueve de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para los derechohabientes:

Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez: Para trabajadores asegurados que estén bajo la ley del seguro social 1973 o 1997.

Pensión de Viudez: Se otorga a la viuda o viudo del esposo/a y, a falta de este, a la o al concubino del trabajador asegurado o pensionado fallecido.

Pensión de Retiro Cesantía en Edad Avanzada a través de transferencia de Derechos IMSS- ISSSTE: Esta puede solicitarse por el asegurado ante el IMSS, al cumplir los requisitos que la Ley del Seguro Social da para el otorgamiento de dichas pensiones. El asegurado debe haber causado baja en el régimen del IMSS, después de la baja del ISSSTE.

Pensión de Incapacidad Permanente: Se brinda al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo (accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo del trabajo).

Pensión de Incapacidad Provisional: Se otorga al trabajador por un periodo de adaptación de dos años; durante ese lapso, los servicios médicos podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad. Además, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión.

Pensión por Orfandad: Es entregado a los hijos de asegurados o pensionados fallecidos, que comprueban el vínculo hasta los 15 años de edad. Los hijos, a partir de los 16 años y hasta los 25 años, deberán comprobar que se encuentran estudiando.

Pensión de Invalidez: Esta es dada cuando el asegurado se encuentra imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo, siempre que la imposibilidad se origine por una enfermedad o accidente no laboral.

Pensión de Ascendientes: Será ofrecida al padre o a la madre que dependían económicamente del asegurado o pensionado fallecido, siempre que este no tuviera cónyuge, concubina(rio) o hijos, con derecho a la pensión.

Pensión de Retiro Anticipado: se otorga al asegurado antes de cumplir la edad de 60 años, siempre y cuando la pensión que se le calcule en el sistema de renta vitalicia sea superior en más del 30% de la pensión garantizada, una vez cubierta la prima del seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios. Esta pensión será pagada por la aseguradora que el asegurado elija.

Pensión Mínima Garantizada: Este tipo de pensión equivale a un salario mínimo general de la Ciudad de México; su monto será actualizado anualmente en febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).

Lee también: Pensión IMSS e ISSSTE: Así puedes jubilarte antes de los 60 años

Pensiones del ISSSTE

En cuanto al ISSSTE, existe una variedad más amplia de pensiones, estas son algunas de las más comunes:

Pensión Retiro Programado ISSSTE: Dirigido a pensionados para retirar sus recursos de la cuenta individual mediante retiro programado.

Pensión por Muerte del Pensionado: Dicho trámite puede realizarlo un familiar del derechohabiente, ya sean hijos, esposo(a) concubina (rio).

Pensión por Muerte del Trabajador: Este también lo puede hacer un familiar y se necesitarán documentos como último comprobante de pago, acta de defunción e identificaciones.

Pensión por Cesantía en Edad Avanzada: Trámite dirigido para los extrabajadores de alguna institución gubernamental.

Pensión por Edad y Tiempo de Servicios: El otorgamiento de esta pensión es inmediato y el primer pago se realiza en 10 días hábiles.

Pensión por Invalidez Temporal o Permanente: Para trabajadores que coticen en el ISSSTE y estén inhabilitados física o mentalmente por causas ajenas a su empleo. Se entrega siempre y cuando se hayan contribuido cuotas por lo menos 15 años.

Pensión por Jubilación: Puede ser solicitado por ex trabajadores tras concluir su vida laboral. El trámite para esta pensión, así como para las demás, son gratuitos.

Pensión por Retiro: Este trámite lo puede realizar el extrabajador y debe acudir al área de Pensiones de la Subdelegación de Prestaciones, adscrita a la Delegación Estatal o Regional más cercana a su domicilio.

Pensiones del Bienestar

La Secretaría del Bienestar también cuenta con algunos programas sociales en los que se dan pensiones a personas de sectores vulnerables como adultos mayores y personas con discapacidad.

Pensión del Bienestar para Adultos Mayores: Va conducido para todos los adultos mayores que tengan cumplidos los 65 años. Se trata de un apoyo bimestral de 3 mil 850 pesos.

Los requisitos que se piden para registrarse a este apoyo son:

  • Identificación oficial (INE, pasaporte, cartilla, cédula profesional, credencial del Inapam o carta de identidad)
  • CURP
  • Acta de nacimiento legible
  • Comprobante de domicilio no mayor a seis meses (teléfono, luz, gas, agua o predial)
  • Teléfono de contacto para dar seguimiento al trámite


Pensión del Bienestar de las Personas con Discapacidad: Este programa apoya a todas las personas con discapacidad que pertenezcan a grupos indígenas del país de 0 a 64 años de edad y también a niñas, niños y jóvenes con discapacidad permanente de 0 a 29 años que vivan en municipios y zonas urbanas de alta marginación. El apoyo es de 2 mil 800 pesos bimestrales y lo que se requiere es:

  • Acta de Nacimiento
  • Documento que avale la discapacidad permanente, emitido por alguna institución pública del sector de salud federal, estatal o municipal
  • Comprobante de domicilio
  • En el caso de los niños con discapacidad, se solicita la presencia del padre, madre o tutor

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