Semana Santa 2025; ¿Abrirán los bancos el jueves y Viernes Santo?
Conoce todos los detalles acerca de los días en los que los bancos no estarán trabajando durante la Semana Santa 2025

La Semana Santa de este 2025 estará llegando el próximo mes, específicamente desde el 13 al 20 de abril, por lo que miles de personas ya se encuentran en preparativos para sus próximas vacaciones.
Uno de los factores que se deben tomar en cuenta, es que muchos establecimientos tienden a cerrar en estas fechas, por lo que es importante tomar precauciones. A continuación, te contamos qué días abrirán los bancos en Semana Santa.

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Qué días de Semana Santa no abrirán los bancos
La Comisión Nacional Bancaria de Valores (CNBV) informa todos los años las fechas conmemorativas en donde los bancos permanecen cerrados, por lo que los días de Semana Santa que no se brindará atención ya se encuentran anunciados.
De acuerdo con la CNBV, los días que las sucursales bancarias no abrirán durante la Semana Santa 2025 serán solo dos.
Por lo que, el próximo 17 y 18 de abril del 2025, los bancos de toda la República Mexicana se encontrarán cerrados. Siendo los días de Jueves Santo y Viernes Santo respectivamente, a pesar de que estos no sean días de descanso obligatorio.

Qué días no abren los bancos este 2025
Este 2025, además de los dos días de la Semana Santa, también se encuentran otras fechas claves en donde los servicios bancarios no estarán disponibles.
Días festivos que los bancos no abrirán:
- 1 de enero: Año Nuevo.
- 3 de febrero: Conmemoración de la Constitución Mexicana.
- 17 de marzo: Conmemoración del 21 de marzo.
- 17 y 18 de abril: Jueves y Viernes Santo.
- 1 de mayo: Día Internacional del Trabajo.
- 16 de septiembre: Día de la Independencia de México.
- 2 de noviembre: Día de Muertos.
- 17 de noviembre: Conmemoración de la Revolución Mexicana.
- 12 de diciembre: Día del Empleado Bancario y Día de la Virgen de Guadalupe.
- 25 de diciembre: Navidad.

Todos estos días, exceptuando los dos de Semana Santa, son Días de Descanso Obligatorios que se encuentran establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
De esta manera te invitamos a mantenerte informado para evitar ser tomado por sorpresa, y al mismo tiempo, puedas pasar este periodo vacacional sin ningún contratiempo que pueda afectarlas.