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Sanciones que puede recibir una empresa si no paga las utilidades a sus empleados

Cada trabajador de una empresa debe recibir utilidades, si la empresa no lo hace en el tiempo debido puede recibir una multa

14 abril, 2025
Pago de utilidades
Pago de utilidades

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que tienen los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado.

¿Cuándo se debe recibir el reparto de utilidades?

A más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa), mientras que las personas que trabajan para una persona física (patrón), deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.

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¿Qué sanciones recibirá una empresa si no paga las utilidades a sus empleados?

Reparto de utilidades en una empresa. Foto: veritas.org.mx
Reparto de utilidades en una empresa. Foto: veritas.org.mx

Si se cumple el plazo y la empresa, o patrón, no otorga las utilidades correspondientes a los empleados, se hará acreedor a una multa que puede ser de 50 a 5 mil UMAS (Unidad de Medida y Actualización), que actualmente es de 108.57 pesos.

Por lo tanto, la multa podría ir de los 5 mil 428 pesos con cincuenta centavos hasta los 542 mil pesos 850 pesos.

Si no recibes el pago del reparto de las utilidades, puedes presentar una queja de forma directa al área de inspección de trabajo de la Secretaría del Trabajo y Prevención Social (STSP) o en su caso mediante un correo electrónico: inspeccionfederal@stps.gob.mx.

¿Para qué trabajadores es aplicable esta prestación?

Recibe tus utilidades si trabajas en una empresa. Foto: Freepik
Recibe tus utilidades si trabajas en una empresa. Foto: Freepik

Es aplicable a los trabajadores que hayan laborado por lo menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de $300 mil pesos o más, según su declaración fiscal 2016, y que tengan más de un año en funcionamiento.

Bajo estas condiciones, los trabajadores tendrán derecho al Reparto de Utilidades, independientemente de que ya no laboren en la empresa en cuestión o tenían contrato por obra determinada.

No aplica para trabajadores domésticos; directores, administradores y gerentes generales; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que, mediante el pago de honorarios, presten sus servicios sin existir una relación de trabajo subordinado con el patrón.


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