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Ayuntamiento de Culiacán desaprobó municipalización de Eldorado

Cabildo se inconforma por no agotar recursos legales y aprueba Punto de Acuerdo para emitir opinión con relación al decreto de municipalización de Eldorado.

23 marzo, 2021
Ayuntamiento de Culiacán desaprobó municipalización de Eldorado
Ayuntamiento de Culiacán desaprobó municipalización de Eldorado

Cabildo se inconforma por no agotar recursos legales y aprueba Punto de Acuerdo para emitir opinión con relación al decreto de municipalización de Eldorado.

En sesión extraordinaria el pleno de Cabildo desaprobó municipalización de Eldorado al aprobar por mayoría de los presentes el Punto de Acuerdo mediante el cual se emite opinión en relación a los Decretos N°. 597, 598 y 599 del Congreso del Estado de Sinaloa, relativos a la creación de los Municipios de Eldorado y Juan José Ríos, así como la reforma a la Constitución Estatal para dicho efecto.

Othón Herrera y Cairo Yarahuán, Secretario del Ayuntamiento, dio lectura al posicionamiento sobre el proceso de municipalización de Eldorado, en el que resaltó que si bien este gobierno respeta y reconoce el derecho de los ciudadanos eldoradenses de erigirse como municipio, dicha legislatura no cumplió a cabalidad con los principios constitucionales de legalidad, formalidad, audiencia, debido proceso y transparencia para tal efecto.

En sesión extraordinaria el pleno de Cabildo desaprobó municipalización de Eldorado al aprobar por mayoría de los presentes el Punto de Acuerdo mediante el cual se emite opinión en relación a los Decretos N°. 597, 598 y 599 del Congreso del Estado de Sinaloa, relativos a la creación de los Municipios de Eldorado y Juan José Ríos, así como la reforma a la Constitución Estatal para dicho efecto. Othón Herrera y Cairo Yarahuán, Secretario del Ayuntamiento, dio lectura al posicionamiento sobre el proceso de municipalización de Eldorado, en el que resaltó que si bien este gobierno respeta y reconoce el derecho de los ciudadanos eldoradenses de erigirse como municipio, dicha legislatura no cumplió a cabalidad con los principios constitucionales de legalidad, formalidad, audiencia, debido proceso y transparencia para tal efecto. Por lo anterior, dijo, se estableció el Punto de Acuerdo que consta de tres lineamientos resolutivos, que en el fondo desaprobó municipalización de Eldorado: El primer punto establece que el pleno del Ayuntamiento de Culiacán reconoce el derecho que tienen los eldoradenses de erigirse como municipio, compartiendo la opinión de esta inquietud y el deseo de que se concrete la creación de esta sindicatura como municipio. No obstante, dicha creación, agregó, debe estar sustentada en el cumplimiento cabal de lo dispuesto por la Constitución Estatal, en su artículo 43 fracción séptima, no lográndose acreditar el cabal cumplimiento de todas las hipótesis legales previstas en dicho numeral, en lo particular la acreditación del asentimiento de la mayoría de los ciudadanos, ni se comprobaba debidamente ante el Congreso del Estado que se tenían los elementos suficientes para proveer a su existencia política. Asimismo, al ser el municipio de Culiacán quien recibe la afectación directa, se le debió otorgar el derecho de audiencia y respetar el debido proceso, situación que tampoco se cumplió, transgrediéndose de manera flagrante los principios constitucionales de legalidad, formalidad, audiencia, debido proceso y transparencia. Además de que no se respetó el plazo establecido en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y el artículo 229 fracción cuarta de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, con el que se debe considerar al Ayuntamiento de Culiacán para manifestar su voto respecto al decreto 599. Por tales razones, se establece en dicho acuerdo que el Ayuntamiento de Culiacán no puede manifestarse a favor de los decretos números 597 y 598, que contienen la creación de los municipios de Eldorado y Juan José Ríos, ni del decreto 599 que contiene la reforma a los artículos 18 fracción primera y 112 párrafo tercero fracción tercera, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, pues se incluyen los municipios de Eldorado y Juan José Ríos. El segundo punto, indicó, se ratifica en sus términos el contenido de los oficios números 539/2021 y 547/2021, de fechas 10 de febrero de 2021 y 04 de marzo de ese mismo año, respectivamente, presentados ante el Congreso del Estado los días 11 de febrero y el 04 de marzo del 2021. Y tercero, concluyó, que el pleno del Ayuntamiento de Culiacán hace un extrañamiento al Congreso del Estado por aprobar la incorporación de la reforma de los artículos 18 fracción primera y 112 párrafo tercero fracción tercera a la Constitución Política del Estado de Sinaloa para incluir los municipios de Eldorado y Juan José Ríos, de manera apresurada y sin respetar el plazo establecido en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y 229 fracción cuarta de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, con el que debe contar el Ayuntamiento de Culiacán para manifestar su voto respecto al decreto 599. Lo anterior, toda vez que no se garantiza el derecho de manifestarse respecto al decreto 597 que contiene la creación del municipio de Eldorado en apego a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Sinaloa, sin agotarse el derecho que el municipio de Culiacán tiene, al verse directamente afectado por la creación de este municipio. Con estos puntos queda claro el desacuerdo y forma cómo el Ayuntamiento le desaprobó municipalización de Eldorado.

Por lo anterior, dijo, se estableció el Punto de Acuerdo que consta de tres lineamientos resolutivos, que en el fondo desaprobó municipalización de Eldorado:

El primer punto establece que el pleno del Ayuntamiento de Culiacán reconoce el derecho que tienen los eldoradenses de erigirse como municipio, compartiendo la opinión de esta inquietud y el deseo de que se concrete la creación de esta sindicatura como municipio.

No obstante, dicha creación, agregó, debe estar sustentada en el cumplimiento cabal de lo dispuesto por la Constitución Estatal, en su artículo 43 fracción séptima, no lográndose acreditar el cabal cumplimiento de todas las hipótesis legales previstas en dicho numeral, en lo particular la acreditación del asentimiento de la mayoría de los ciudadanos, ni se comprobaba debidamente ante el Congreso del Estado que se tenían los elementos suficientes para proveer a su existencia política.

También puedes leer cómo se dio la aprobación: Histórico: Aprueba Congreso del Estado creación de municipios de Eldorado y Juan José Ríos

Asimismo, al ser el municipio de Culiacán quien recibe la afectación directa, se le debió otorgar el derecho de audiencia y respetar el debido proceso, situación que tampoco se cumplió, transgrediéndose de manera flagrante los principios constitucionales de legalidad, formalidad, audiencia, debido proceso y transparencia.

Además de que no se respetó el plazo establecido en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y el artículo 229 fracción cuarta de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, con el que se debe considerar al Ayuntamiento de Culiacán para manifestar su voto respecto al decreto 599.

Por tales razones, se establece en dicho acuerdo que el Ayuntamiento de Culiacán no puede manifestarse a favor de los decretos números 597 y 598, que contienen la creación de los municipios de Eldorado y Juan José Ríos, ni del decreto 599 que contiene la reforma a los artículos 18 fracción primera y 112 párrafo tercero fracción tercera, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, pues se incluyen los municipios de Eldorado y Juan José Ríos.

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El segundo punto, indicó, se ratifica en sus términos el contenido de los oficios números 539/2021 y 547/2021, de fechas 10 de febrero de 2021 y 04 de marzo de ese mismo año, respectivamente, presentados ante el Congreso del Estado los días 11 de febrero y el 04 de marzo del 2021.

Y tercero, concluyó, que el pleno del Ayuntamiento de Culiacán hace un extrañamiento al Congreso del Estado por aprobar la incorporación de la reforma de los artículos 18 fracción primera y 112 párrafo tercero fracción tercera a la Constitución Política del Estado de Sinaloa para incluir los municipios de Eldorado y Juan José Ríos, de manera apresurada y sin respetar el plazo establecido en el artículo 159 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, y 229 fracción cuarta de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, con el que debe contar el Ayuntamiento de Culiacán para manifestar su voto respecto al decreto 599.

Lo anterior, toda vez que no se garantiza el derecho de manifestarse respecto al decreto 597 que contiene la creación del municipio de Eldorado en apego a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Sinaloa, sin agotarse el derecho que el municipio de Culiacán tiene, al verse directamente afectado por la creación de este municipio. Con estos puntos queda claro el desacuerdo y forma cómo el Ayuntamiento le desaprobó municipalización de Eldorado.

 


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