Principales categorías que deducen las personas físicas

Identifica estas categorías en tu Declaración Anual ante el SAT.

Por: Kenia Meza

Identifica estas categorías en tu Declaración Anual ante el SAT

Si buscas recuperar o disminuir ingresos acumulables de la declaración anual, esta nota es para ti. Identifica las categorías que deducen las personas físicas y obtén beneficios.

En primera instancia debes saber que las deducciones personales son los gastos que, como contribuyente, tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, de acuerdo con el portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Entonces, como persona física, ¿qué es lo que se puede deducir? A continuación te compartimos las categorías y su descripción.

Salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente

    expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.

  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Estos gastos se podrán deducir siempre y cuando se hayan beneficiado tú, tu cónyuge o concubino, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Lee: Lo que debes saber sobre la declaración anual al SAT

Educación

Puedes deducir las colegiaturas de instituciones de educación privada con validez oficial de estudios:

  • Preescolar: 14,200 pesos.
  • Primaria: 12,900 pesos.
  • Secundaria: 19,900 pesos.
  • Profesional técnico: 17,100 pesos.
  • Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer válida esta deducción es necesario que poseas el comprobante de pago correspondiente.

Es importante mencionar que cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios académicos correspondientes a dos niveles educativos; el límite anual de deducción es el correspondiente al monto mayor de los dos niveles.

Además, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden deducirse.

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Otros

  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago pero debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, Infonavit o Fovissste, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 650,000 unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

Para poder deducir, los pagos debes realizarlos mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no es válida si el pago es en efectivo.

A su vez, el monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.