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Padres de niños con cáncer pueden pedir incapacidad: IMSS

Con esta licencia solamente uno de los padres, quien tenga la patria potestad, gozará del beneficio.

20 junio, 2019
Padres de niños con cáncer pueden pedir incapacidad: IMSS
Padres de niños con cáncer pueden pedir incapacidad: IMSS

No se podrá otorgar licencia a ambos padres trabajadores.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) expedirá una licencia laboral para que todos los padres de niños con cáncer puedan ausentarse en caso de que el paciente requiera descanso médico.

En una publicación en el Diario Oficial de la Federación, se detalla la reforma a la Ley del Seguro Social, a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley Federal del Trabajo, a favor de periodos de incapacidad para padres de niños con cáncer.

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El IMSS podrá expedir a alguno de los padres trabajadores asegurados una constancia que acredite el padecimiento oncológico y la duración del tratamiento, a fin de que el patrón tenga conocimiento de la situación.

La licencia se otorgará en caso de que el niño, la niña o adolescente diagnosticado requiera de descanso, incluyendo el tratamiento destinado al alivio del dolor y los cuidados paliativos por cáncer avanzado. Y tendrá una vigencia de uno a 28 días.

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Además, podrán expedirse tantas licencias como sean necesarias durante un periodo máximo de tres años sin que excedan trescientos sesenta y cuatro días de licencia, mismos que no necesariamente deberán ser continuos, y el padre o madre que la obtenga gozará de un subsidio equivalente al 60% del último salario diario de cotización registrado por el patrón.

Es importante mencionar que en ningún caso se podrá otorgar la licencia a ambos padres trabajadores, sino únicamente al padre o madre que tenga a su cargo el ejercicio de la patria potestad, la guardia y custodia del menor.

Requisitos para la licencia

Las personas interesadas deberán tener, por lo menos, 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha del diagnóstico por los servicios médicos institucionales.

En caso de no cumplir con las 30 semanas, se puede tener al menor 52 semanas de cotización inmediatas previas al inicio de la licencia.


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