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Ya conoces los impuestos que debes pagar si manejas Uber

Dependiendo del ingreso, se cobrará entre un 3% a 9% de ISR más un 8% de IVA.

21 mayo, 2019
Ya conoces los impuestos que debes pagar si manejas Uber
Ya conoces los impuestos que debes pagar si manejas Uber

Todos los conductores deberán de declarar antes del día 17 de cada mes.

¿A cuántos choferes de uber has escuchado decir que trabajan para Didi, Cabify o Beat? Probablemente sean varios; pero con la nueva regulación anunciada por Hacienda, si manejas uber u otra aplicación de movilidad tendrás que pagar impuestos a partir del primero de junio.

El director fiscal de Uber México, Víctor Díaz Infante, declaró que el pago de impuestos se dividirá en dos segmentos: aquellos socios inscritos bajo el régimen de actividad empresarial y profesional (por honorarios), y quienes estén bajo el régimen de incorporación fiscal (RIF).

Lo anterior quiere decir que, para el primer caso, se va a retener de forma semanal un porcentaje a los socios conductores o asociados, y dicha retención será entregada de forma mensual ante el Servicio de Administración Tributario (SAT).

Con respecto al porcentaje de retención, este será entre un 3 a 9 por ciento del Impuesto Sobre la Renta (ISR), dependiendo del ingreso mensual, así como un 8% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), agregó Díaz.

Para el RIF, la empresa solicitará apoyo a Uber en caso de que sólo reciban ingresos por medio de la plataforma digital, o realizarlo ellos mismos en caso de que trabajen en diversas actividades económicas.

En breve, si el socio conductor recibe hasta 25 mil pesos de ingreso mensual, se tendrá una retención del 3% de ISR y un 8% de IVA. Por lo que sí el ingreso asciende es mayor de los 50 mil pesos, se cobrará un 9% de ISR más el IVA del 8%.

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Es importante mencionar que aquellos socios bajo el régimen de honorarios, este nuevo modelo de recaudación resulta una ventaja, puesto que se les entregará un comprobante con el ingreso generado al mes, indicó Díaz.

No obstante, si el socio labora en otra plataforma distinta a las adheridas a la Ley Digital, él mismo deberá comprobar sus ingresos sin la ayuda de una plataforma donde se triangule la información entre lo ganado y lo retenido para Hacienda.

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Por tanto, la declaración mensual deberá hacerse antes del día 17 del siguiente mes. Es decir, “si empieza a correr el primero de junio, tendrá que emitir su declaración mensual antes del 17 de julio”.

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Imagen: Forbes.


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