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Aprueban autonomía presupuestal a poderes Legislativo y Judicial

El Congreso de Sinaloa facultó a los 3 poderes de autonomía para el libre manejo de presupuesto de egresos para fortalecer la división de Poderes.

25 junio, 2020
Aprueban autonomía presupuestal a poderes Legislativo y Judicial
Aprueban autonomía presupuestal a poderes Legislativo y Judicial

El Congreso de Sinaloa facultó a los 3 poderes de autonomía para el libre manejo de presupuesto de egresos para fortalecer la división de Poderes.

Diputados locales aprobaron un dictamen que otorga autonomía presupuestal a los poderes, Legislativo y Judicial, y a los órganos constitucionales autónomos de Sinaloa. Mediante la sesión ordinaria de este jueves 25 de junio, el Congreso del Estado de Sinaloa confirió autonomía presupuestaria respecto del Ejecutivo.

En esta autonomía presupuestaria se incluye la atribución de manejar y administrar, además de ejercer directamente sus presupuestos de egresos sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por gobierno del estado.

autonomía presupuestal

Con 31 votos a favor, el pleno aprobó dictamen de la Comisión de Hacienda Pública y Administración, que preside la diputada María Victoria Sánchez Peña, el cual fue elaborado con iniciativa del grupo parlamentario de Morena.

Con este dictamen aprobado, se fortalece la autonomía en la gestión presupuestaria de estos poderes y órganos constitucionales autónomos, para impulsar su consolidación como instancias democráticas y de derecho con total libertad, sin dependencia, intromisión, ni subordinación.

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La autonomía en la gestión presupuestal constituye una condición necesaria para que los poderes ejerzan sus funciones con plena independencia y que no queden sujetos a las limitaciones de otros poderes, porque implicaría una violación al principio de División de Poderes, que establece el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

aprueban autonomía presupuestal

El Pleno aprobó dictamen que reforma, adiciona y deroga el contenido del artículo 6 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa.

En la autonomía presupuestaria otorgada a los Poderes Legislativo y Judicial, a los órganos constitucionales autónomos, se incluye la atribución de manejar y administrar, además de ejercer directamente sus presupuestos de egresos sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por la Secretaría de Administración y Finanzas y la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas.

diputados separan presupuestos entre poderes

El documento justificativo establece que, la atribución de que lleven su propia contabilidad y emitir sus informes financieros remitiéndolos a la Secretaría para los efectos de las cuentas públicas y el ejercicio de la fiscalización de los órganos internos de control de cada institución.

Se otorgan atribuciones a los Poderes y a los Órganos Constitucionales Autónomos, de autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría de Administración y Finanzas.

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La Comisión dictaminadora investigó en las leyes de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria de las entidades federativas, y se encontró en los estados de Guerrero, Hidalgo, Oaxaca, San Luis Potosí y Yucatán, que la autonomía presupuestaria otorgada a los Poderes Legislativo y Judicial y los órganos constitucionales autónomos, comprende:

Autorizar las adecuaciones a sus presupuestos sin requerir la autorización de la Secretaría; realizar sus pagos a través de sus respectivas tesorerías o sus equivalentes y determinar los ajustes que correspondan en sus presupuestos en caso de disminución de ingresos.

También se observó que ninguna entidad federativa establece en su ley la posibilidad de que los Poderes Legislativo y Judicial así como los órganos autónomos celebren convenios con el titular del Ejecutivo del Estado para que a través de su Secretaría de Administración y Finanzas realicen los pagos y las erogaciones correspondientes a sus servicios personales.

En virtud de lo anterior, el Congreso consideró necesarias las reformas, adiciones y derogaciones que se proponen al artículo 6 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Sinaloa, con la finalidad de no limitar la autonomía en la gestión presupuestal otorgada a los Poderes Legislativo y Judicial, y a los órganos autónomos.

Pues ello implica violación al principio de División de Poderes, contemplada en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los numerales 19 y 20 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, se establece en el dictamen aprobado en el Pleno por mayoría.

https://www2.unla.mx/iusunla22/opinion/evolucion%20de%20los%20poderes%20publicos%20en%20mexico.htm


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