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Diputados podrán tener sesiones virtuales ante contingencias

Aprueba Congreso de Estado de Sinaloa reformas a Ley Orgánica para que los legisladores puedan sesionar, discutir aprobar de manera virtual ante riesgos.

25 junio, 2020
Diputados podrán tener sesiones virtuales ante contingencias
Diputados podrán tener sesiones virtuales ante contingencias

Aprueba Congreso de Estado de Sinaloa reformas a Ley Orgánica para que los legisladores puedan sesionar, discutir aprobar de manera virtual ante riesgos.

El Congreso del Estado de Sinaloa aprobó reformas a su Ley Orgánica para realizar sesiones virtuales siempre que las herramientas y tecnologías de la información y las comunicaciones lo permitan.

La Comisión de Protocolo y Régimen Orgánico Interior, que preside el diputado Fernando Mascareño Duarte, dictaminó tres iniciativas para realizar sesiones virtuales otorgando con ello certeza y legalidad jurídica en el actuar legislativo.

diputados tendrán sesiones virtuales

La primera fue presentada por integrantes de la Junta de Coordinación Política, que preside la diputada Graciela Domínguez Nava, la segunda, por el diputado del PRI, Jesús Armando Ramírez Guzmán y la tercera, por la diputada del PAS, Jesús Angélica Díaz Quiñónez.

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Con 31 votos, el Pleno aprobó que de manera excepcional podrán celebrarse sesiones públicas del Pleno y de la Diputación Permanente en modalidad virtual, únicamente en casos de fuerza mayor.

Se considerarán causas de fuerza mayor las siguientes:

1.- Las contingencias y emergencias sanitarias declaradas por las autoridades competentes;

2.- Las contingencias y emergencias que deriven de fenómenos climatológicos, meteorológicos o ambientales que impidan la celebración de sesiones y reuniones al interior del recinto parlamentario; y

3.- Las derivadas del acatamiento a medidas y recomendaciones de las autoridades de protección civil.

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La Junta de Coordinación Política de manera conjunta con la Presidencia de la Mesa Directiva podrá acordar la celebración de sesiones virtuales públicas, debiéndose acreditar cualquiera de los supuestos establecidos.

Las Presidencias de las Comisiones Permanentes podrán convocar a reuniones públicas virtuales cuando se acredite la actualización de cualquiera de los supuestos, previo acuerdo de la Junta de Coordinación Política y la Mesa Directiva.

Sobreviniendo causa de fuerza mayor durante los recesos del Congreso, el acuerdo correspondiente se emitirá por la Diputación Permanente.

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Durante las sesiones y reuniones públicas virtuales únicamente podrán efectuarse votaciones nominales, debiéndose asentar en las actas correspondientes el sentido de los votos emitidos por las diputadas y los diputados.

En las sesiones públicas virtuales no podrán agendarse para su votación mediante cedula procedimientos en los que se ejerzan facultades de nombramiento a cargo del Congreso.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

El pasado martes de junio con el voto unánime de las diputadas y diputados, el Congreso modificó la Constitución local para poder realizar sesiones y reuniones virtuales. Se aprobó adicionar un párrafo segundo al artículo 28 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa para poder realizar sesiones a distancia.

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