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Incorpora Congreso de Sinaloa la paridad de género en doce leyes

Con las reformas garantizan igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política, administración pública, y órganos autónomos.

21 agosto, 2020
Incorpora Congreso de Sinaloa la paridad de género en doce leyes
Incorpora Congreso de Sinaloa la paridad de género en doce leyes

Con las reformas dicen garantizar igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política, administración pública, y órganos autónomos.

Diputados del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaron por unanimidad reformas a doce leyes estatales estableciendo la paridad de género en los Poderes, Ejecutivo, Legislativo, Judicial, así como en gobiernos municipales, órganos autónomos, jurisdiccionales.

Se informó que con estas reformas se garantizan la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a puestos de representación política, de la administración pública, órganos jurisdiccionales, autónomos, municipios.

En Sesión Pública Extraordinaria, modalidad Virtual, el Pleno aprobó dictamen elaborado por las Comisiones Unidas, de Puntos Constitucionales y Gobernación, Derechos Humanos, Transparencia, Anticorrupción y Participación Ciudadana y Protocolo y Régimen Orgánico Interior.

Aprueban reformas a leyes para paridad de género

Se modifican doce ordenamientos, contemplando para su integración el principio de paridad de género, como una medida estratégica para generar mejores condiciones para garantizar los derechos políticos de las mujeres.

Comisiones Unidas, elaboraron dictamen con tres iniciativas: una presentada por la diputación del grupo parlamentario de Morena; la segundad, por la diputada del PAS, todas y todos legisladores de la actual Legislatura; y la tercera por un grupo de ciudadanas y ciudadanos.

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Las comisiones dictaminadoras valoraron viables las propuestas de las iniciativas, con la finalidad de proteger y garantizar que el principio de igualdad sustantiva se traduzca en la práctica en un mandato para la participación paritaria en aquellos espacios donde persisten desigualdades entre hombres y mujeres.

Como son los puestos de elección popular, la administración pública, la impartición de justicia y los organismos autónomos administrativos y jurisdiccional electoral, según se lee en el dictamen en lo particular que fue aprobado por el Pleno este viernes 21 de agosto.

Aprueban reformas a leyes para paridad de género

“Para que ninguna mujer sea doblemente discriminada por razones de preferencia o condición sexual, étnicas, de discapacidad, o cualquier otra que comprometa el pleno ejercicio de sus derechos humanos, incluidos sus derechos políticos”, precisa el documento.

Comisiones Unidas, aprobaron reformas y adiciones, a las siguientes leyes: Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley de Gobierno Municipal, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa, Ley Orgánica de la Fiscalía General, Ley Orgánica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de Participación Ciudadana, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley del Sistema Anticorrupción, Ley de Seguridad Pública y Ley Orgánica del Congreso, todas del Estado de Sinaloa.

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El pasado 2 de junio, el Congreso del Estado de Sinaloa, aprobó reforma constitucional que garantiza la paridad de género en todos estos cargos públicos, dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo cuarto transitorio de la reforma de la Constitución federal de fecha 6 de junio de 2019.

Con estas reformas, las cuatro Comisiones permanentes homologan leyes estatales con la Constitución Política del Estado en materia de paridad de género.

De acuerdo con los transitorios, el presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa".

No obstante lo establecido en el artículo anterior, las disposiciones relativas a las reformas de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Sinaloa, entrarán en vigor a partir del momento de que sean aprobadas por el Pleno, toda vez que no requieren de promulgación por parte del Ejecutivo Estatal ni pueden ser objeto de veto en los términos del artículo 8 de dicha Ley.

En caso de que se hagan observaciones por parte del Ejecutivo Estatal a las otras disposiciones contenidas en el presente Decreto, el Gobernador del Estado deberá publicar en lo inmediato, para conocimiento de la generalidad, la parte relativa a las modificaciones de la Ley Orgánica del Congreso.

El tercer transitorio señala que las disposiciones del presente Decreto relativas a las candidaturas de elección popular por las fórmulas de mayoría relativa y de representación proporcional, serán aplicables a partir del proceso electoral del año 2021 atento también a las disposiciones electorales contenidas en la demás legislación de la materia que sea aplicable.

https://www.gob.mx/inmujeres/articulos/paridad-en-todo-50-mujeres-y-50-hombrees-en-la-toma-de-decisiones


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