Recibirán pensión del 100% familiares de policías fallecidos

Aprueba Congreso del Estado reformas a la Ley para pensionar a familiares sin importar causa de muerte de policía ni antigüedad.

Por: Juan Francisco Sotomayor

Aprueba Congreso del Estado reformas a la Ley para pensionar a familiares sin importar causa de muerte de policía ni antigüedad.

Diputados del Congreso del Estado de Sinaloa aprobaron reformas a Ley de Seguridad Pública para que familiares de policías fallecidos reciban pensión del 100% de la remuneración que hubiesen percibido al momento de que ocurra el deceso.

La reforma contempla que independientemente de la causa de muerte y de la antigüedad laboral de algún integrante de las instituciones policiales, sus beneficiarios reciban una pensión del cien por ciento como si estuvieran trabajando.

Para familiares de policías fallecidos los servicios médicos se seguirán otorgando a los beneficiarios de los integrantes de las instituciones policiales, por el tiempo establecido en esta Ley y en las condiciones pactadas en el régimen de asistencia social que gocen.

Los beneficiarios que cuenten con una pensión por muerte tendrán derecho a la homologación de la pensión con relación a la remuneración que reciben los integrantes de las instituciones policiales del Estado o Municipios en activo, de acuerdo con su plaza, grado o categoría.

En sesión pública ordinaria y con veintiocho votos a favor, y diez en contra, diputadas y diputados aprobaron reformas a la Ley de Seguridad Pública del Estado de Sinaloa.

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De acuerdo a esta ley que beneficia a familiares de policías fallecidos, el fallecimiento de alguno de los integrantes de las instituciones policiales en servicio activo, dará derecho a sus beneficiarios al pago de la pensión por muerte.

El pago de dichas pensiones será exigible a partir del día siguiente del fallecimiento del integrante de las instituciones policiales en activo o pensionado.

Según las reformas a la nueva Ley, son derechos de los integrantes de las instituciones policiales preventivas del Estado y de los municipios, contar con los servicios de seguridad social que el Gobierno Estatal y Municipales establezcan en favor de los servidores públicos, de sus familiares o personas que dependan económicamente de ellos.

Son derechos de los integrantes de las instituciones policiales, percibir un salario digno, el cual se incrementará, cuando menos, anualmente al mismo tiempo y en la proporción que corresponda, al Índice Nacional de Precios al Consumidor, considerando para tal efecto el correspondiente al mes de enero de cada año, más el uno por ciento.

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Los pensionados por retiro, retiro anticipado, invalidez, vejez y orfandad y muerte, recibirán los incrementos salariales y prestaciones económicas en los mismos términos que los reciban los integrantes de las Instituciones policiales del Estado o Municipios en activo, de acuerdo con su plaza, grado o categoría.

La pensión por invalidez total permanente se otorgará a los integrantes de las instituciones policiales que se inhabiliten física o mentalmente por su condición laboral en activo, independientemente de la antigüedad que tengan y será equivalente al cien por ciento de la remuneración que perciban al momento de ocurrir la inhabilitación que le impida el desempeño de sus funciones al cien por ciento de su capacidad.

En caso de invalidez parcial permanente la pensión será equivalente al 50 por ciento de la remuneración que se perciba al momento de ocurrir la causa que la provoque.

Los gobiernos estatal y municipal tienen la obligación de determinar los porcentajes de las aportaciones solidarias que les correspondan, en atención a los años de servicios prestados, de conformidad con lo establecido en esta Ley, cuando los integrantes de las instituciones policiales hayan laborado en el Gobierno del Estado y en uno o más municipios; o prestado sus servicios en dos o más municipios.

Otra de las reformas aprobadas, es que el Instituto Estatal de Ciencias Penales y Seguridad Pública garantizará a quienes se encuentran en formación dentro del mismo, los siguientes beneficios:

  1. Obtención de servicios médicos;
  2. Seguro de vida; y

III. Percibir un apoyo económico digno durante su estadía en el

Instituto.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”.

En el artículo segundo transitorio se precisa que las personas que acrediten el fallecimiento de algún Integrante de las instituciones policiales y que son beneficiarios del mismo, ocurrido antes de la entrada en vigor de este decreto, se les otorgará la pensión homologada y actualizada en los términos a que se refiere el artículo 37, de manera retroactiva.

De igual manera se aplicará la homologación para aquellos beneficiarios que antes de la entrada en vigor de este Decreto ya contaban con una pensión por muerte, pero que en dicha fecha aún no esté actualizada en los términos del párrafo tercero del artículo 37.