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Darán hasta 9 años de cárcel por publicar fotos y videos sexuales

Los diputados de Sinaloa aprobaron por unanimidad penalizar la violencia a la intimidad sexual conocida como ciberacoso.

9 enero, 2020

Los diputados de Sinaloa aprobaron por unanimidad penalizar la violencia a la intimidad sexual conocida como ciberacoso

El pleno del Congreso del Estado aprobó por unanimidad el dictamen de reforma y adiciones al Código Penal que impone hasta 9 años de cárcel por publicar fotos y videos sexuales y una multa económica. La sanción incluye publicar y difundir por cualquier medio electrónico, imágenes, audios o videos eróticos de una persona, sin su consentimiento.

Los diputados valoraron pertinente la propuesta de establecer en el Código Penal para el Estado de Sinaloa, un nuevo tipo penal y sus agravantes con la finalidad de proteger a quienes han sido víctimas de violación a la intimidad y así poder castigar a quien realiza la difusión de contenido sexual, sin su consentimiento.

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Yeraldine Bonilla Valverde, integrante del grupo parlamentario de Morena, impulsor de esta iniciativa, expresó que ahora quienes sean víctimas de la violencia a su intimidad digital, sin importar sexo u orientación, podrán denunciar ante las autoridades competentes cualquier agresión.

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Esta denuncia, afirmó, deberá proceder, terminando así con el hueco legal que impedía darle trámite.

Elva Margarita Inzunza Valenzuela, del grupo parlamentario del PRI, expresó el apoyo de todos sus compañeros a estas reformas, y también se pronunció por que se apruebe otra iniciativa de ley que presentaron en similar sentido.

La iniciativa aprobada fue presentada por las diputadas y diputados Graciela Domínguez Nava, Yeraldine Bonilla Valverde, Pedro Alonso Villegas Lobo, Cecilia Covarrubias González, Flora Isela Miranda Leal, Francisca Abelló Jordá, Alma Rosa Garzón Aguilar, Beatriz Adriana Zárate Valenzuela, Flor Emilia Guerra Mena, Rosa Inés López Castro.

También por José Rosario Romero López, Ocadio García Espinoza, José Antonio Crespo López, Juan Ramón Torres Navarro, Apolinar García Carrera, Florentino Vizcarra Flores, Horacio Lora Oliva, Gildardo Leyva Ortega y Marco Antonio Zazueta Zazueta.

La iniciativa reforma el Código Penal del Estado de Sinaloa y adiciona el Capítulo V Bis, llamado Violación de la Intimidad Sexual, que penaliza de uno a tres años de prisión a quien cometa este delito.


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Se penaliza a quien con propósitos de lujuria o erótico sexual, publique o difunda por cualquier medio electrónico, textos, imágenes, sonidos de audios o videos de una persona, sin su consentimiento.

Se presume que se publican o difunden con los propósitos aludidos en el párrafo anterior si se trata de imágenes o videos que muestran al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo.

Si violan tus derechos, quéjate con la CNDH

En caso de que el sujeto pasivo sea una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo o si se trata de una persona menor de dieciocho años, se impondrá prisión de tres a cinco años.

Cuando la publicación o difusión a que se refiere este artículo sea con fines de lucro, la pena de prisión será de tres a seis años y de quinientos a mil días multa.

Las penas anteriores se aumentarán hasta en una mitad más si el sujeto activo tiene relación de parentesco por consanguinidad afinidad, matrimonio, concubinato o relación de hecho con el sujeto pasivo.

Además de la aplicación de las penas previstas en el presente artículo, si el sujeto activo es servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el cargo le proporciona, además de la pena señalada, será destituido del cargo y se le inhabilitará para el ejercicio de la función pública hasta por siete años.

En caso de reincidencia en cualquier supuesto previsto en este capítulo, la pena de prisión aumentará hasta una tercera parte.

Este delito se perseguirá por querella de parte, excepto en los supuestos previstos en el tercero y cuarto párrafo del presente artículo que serán perseguibles de oficio.

Incurrirá también en acoso sexual quien sin consentimiento y en perjuicio de la intimidad del sujeto pasivo, con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, ofrezca, almacene, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual o por cualquier otro medio.

La porno venganza es la acción que viola la intimidad de un individuo, cuando una persona publica o comparte imágenes, videos, audios o mensajes con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento.

Con base en estadísticas del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información, se estima que al menos 9 millones de mujeres fueron víctimas de ciberacoso, incluido en éste la porno venganza.


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